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Deducción fiscal por Donaciones a ONGD

Posted by on febrero 23, 2016 in Escolaridad Solidaria | 0 comments

Estimados Colaboradores de Escolaridad Solidaria ONG
Informaros que las Donaciones que habéis realizado en el año pasado 2.015 a Escolaridad Solidaria ONG son deducibles en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y también en el Impuesto de Sociedades, según el caso.
Recibiréis en vuestro borrador o extracto de detalles de datos fiscales de Hacienda la cantidad que habéis aportado.
La desgravación ha variado para este año 2.015 y es como sigue:
-De todos los importes que no superen los 150€ se desgrava el 50%. Cuando se supera, si por ejemplo has donado 200€ te desgravas la mitad hasta 150€, es decir 75€ más un 27,5% sobre lo que supere los 150€, en este caso 50 x 25,7%=13,75€. Desgravación total del ejemplo: 75€ + 13,75€ = 88,75€. Resumen: 50% hasta 150€ donados y lo que supere el 27,5%.
-En el caso de la empresas, estas se desgravaran el 35% del total de las aportaciones. Deducción con limites en la base imponible según Ley 49/2002, articulo 20.2
Esperamos que con esta adaptación que hemos hecho en Escolaridad Solidaria ONG todos podamos contribuir más y mejor en la Ayuda a la Educación Infantil Básica.
Un afectuoso saludo

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